Daniel Castillo January 11, 2023 LATAM, Regulation El Sistema de Finanzas Abiertas en Chile y el Impacto para los Bancos ¿Cuál es el impacto para los bancos? ¿Y cómo van los otros países de la región? El 4 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial, la Ley FinTec de Chile que tiene por objeto establecer un marco regulatorio general de la actividad de las FinTech y crear un Sistema de Finanzas Abiertas / Open Finance que permita el intercambio de información. Únicamente podrán participar en el Sistema, los siguientes: Proveedores de información: Bancos, emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, y aquellas que defina la CMF como corredores de bolsa, administradoras generales de fondos, etc. Proveedores de servicios basados en información: Entidades que se inscriban en el nuevo registro que llevará la CMF para tal efecto Proveedores de cuentas Proveedores de servicios de iniciación de pagos: (entidades encargadas de instruir órdenes de pago o transferencias electrónicas a nombre de sus clientes, inscritos en el nuevo registro que llevará la CMF al efecto). ¿Cuál es el impacto para los bancos? El Sistema permitirá que los datos pasen a ser directamente de las personas y de las empresas a las que ellos autoricen. Esto facultará a las entidades financieras para entregar información a otras instituciones, previo consentimiento de los clientes, con el fin de poder ofrecerles un abanico más amplio y personalizado de productos financieros; Define que el tratamiento de los datos en el sistema financiero va a ser siempre con el expreso consentimiento del usuario, no reconociendo a ninguna otra fuente de licitud, siendo este el estándar para datos sensibles; El intercambio de datos se realizará mediante interfaces de acceso remoto y automatizado. Además, los bancos deberán establecer un mecanismo alternativo de intercambio de información en caso las interfaces se encuentren inhabilitadas; Deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de datos; No podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios basados en Información por la transmisión de los datos de los clientes solicitada a través de las interfaces definidas para el Sistema de Finanzas Abiertas, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir. La Comisión establecerá los parámetros para la determinación de los costos reembolsables y los umbrales de volumen de solicitudes a los que aplicará el reembolso; Regula los proveedores de servicios de iniciación de pagos, que pueden llegar a prestar servicios de transferencia electrónica desde cuentas de clientes a cuentas de terceros. Esto viene a funcionar como medio de pago sin necesidad de utilizar tarjetas. De este modo, se viene a generar más competencia en el mercado de los pagos y, en consecuencia, a reducir el uso del efectivo; Otra implicación para los bancos, es que permite ingresar como actores financieros a nuevas entidades, además de los bancos, abriendo la puerta a nuevas empresas que ofrecerán este tipo de servicios; Se modifican distintas leyes que rigen a instituciones financieras tradicionales a fin de lograr simetría regulatoria en la prestación de servicios financieros similares, y se disminuyen ciertas barreras de entrada a empresas FinTech, como el acceso a cuentas. ¿Y cómo van los otros países de la región? Brasil Se espera que Open Finance permita la oferta de productos y servicios financieros a los consumidores con mayor agilidad, comodidad y seguridad. Se desplegaron 4 fases a partir de febrero 2021, culminando la fase 4 en 2022, cada una con las siguientes características: F1 Información pública de las instituciones financieras: se facilita la información sobre canales de servicio, productos y servicios, incluidas las tasas y tarifas de cada oferta. F2 Datos del consumidor: se podrán compartir los datos (registro, transacciones de cuenta, información de tarjeta y operaciones de crédito) con las instituciones que el consumidor elija. Todo ello mediante consentimiento, que puede revocarse en cualquier momento. F3 Servicios a elección del consumidor: acceso a servicios financieros, como pagos y solicitudes de crédito, sin necesidad de acceder a los canales de las entidades financieras con las que ya se tiene relación. F4 Ampliación de datos, productos y servicios: inclusión de nuevos datos susceptibles de ser compartidos, además de nuevos productos y servicios, como la contratación de operaciones de cambio de divisas, inversiones, seguros y planes de pensiones privados. Además de la adopción en fases escalonadas, lo más destacable del sistema brasileño es #PIX. El nuevo sistema de transferencias instantáneo que en menos de 2 años ya es el método de pago más usado en Brasil. Colombia En Julio de 2022 fue publicado el decreto 1297 de 2022, que dicta las reglas de implementación de Open Finance. Su aplicación es voluntaria para las distintas instituciones financieras, las cuales podrán comercializar el tratamiento de los datos personales. Otra característica importante, es que el decreto no trata sobre establecer APIs para el intercambio de datos, en su lugar versa sobre el tratamiento de los datos personales y como estos pueden compartirse con terceros previa autorización expresa del titular de los datos. Como en otros países de la región, el regulador en este caso la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tendrá el plazo de un año a partir de la emisión del decreto, para establecer estándares tecnológicos y de seguridad para toda la nueva arquitectura de Open Finance a implementarse. El enfoque que le da la SFC para la emisión del referido estándar es por fases, iniciando en 2023 la primera fase relativa a datos públicos de productos, servicios y canales, continuando con la fase 2 y 3 de datos transaccionales de distintos sectores iniciando en 2024 y 2025 respectivamente. México Por el momento únicamente se cuenta con la regulación secundaria en materia de intercambio de datos abiertos de cajeros automáticos, la cual aplica únicamente a aquellos sujetos obligados que ofrezcan servicios por este medio. La regulación secundaria podría versar sobre datos transaccionales, datos de algún otro sector como el bursátil o incluso la iniciación de pagos. Si bien en materia de regulación no se ha visto actividad, en la supervisión la CNBV ha estado activa al imponer la primer multa, al no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley FinTech en materia de Open Finance. Originally published on: https://www.linkedin.com/pulse/el-nuevo-sistema-de-finanzas-abiertas-en-chile-y-para-castillo-ponce/